*Minam Del Peru*

 Ministerio del Ambiente del Perú


Es un ente ministerial creado el 13 de mayo de 2008 creado por el decreto legislativo N 1013. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.
El actual Ministro del Ambiente es Antonio Brack Egg.
Posee dos Viceministerios:
  • Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
  • Gestión Ambiental

OBJETIVOS

*) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

*) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

*) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

*) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.

*) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.


SISTEMAS AMBIENTAL

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se divide en: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

FUNCIONES

Funciones Rectoras
  • Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno en el marco del sistema nacional de gestión ambiental
  • Realizar seguimiento y monitoreo, respecto de los logros en las metas ambientales a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.
  • Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
  • Prestar apoyo técnico a los sectores, gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales.

Funciones técnico-normativas

  • Formular propuestas y aprobar lineamientos, normas, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en las materias de su competencia.
  • Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.
  • Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.
  • Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su competencia.

Funciones específicas

  • Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.
  • Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado, así como otros que señala la ley.
  • Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
  • Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
  • Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.
  • Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.
  • Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
  • Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.
  • Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
  • Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
  • Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.
  • Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental y disponer su prórroga o levantamiento.
  • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, así como resolver recursos impugnativos que se interpongan, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

0 comentarios:

Publicar un comentario